jueves, 29 de enero de 2009

9na. RONDA POR EL RÍO - Asamblea Delta y Río de la Plata

Noticias en nuestra zona... una de cal y otra de arena!


Así, no...

Lo detienen dos veces por robo de auto, pero sigue libre

[28/01 18:22] El sujeto fue detenido en dos oportunidades mientras intentaba robar autos en el partido de Tigre, pero la justicia resolvió rápidamente su libertad.

Según las fuentes un sujeto mayor de edad intentaba sustraer en la vía pública un automotor cuando su accionar fue frustrado por el alerta inmediato de una vecina al 911 y su individualización a través de las cámaras de seguridad del Municipio de Tigre.Inmediatamente fue trasladado a la dependencia policial donde se le secuestraron varias "yugas" que eran utilizadas por el malviviente para violentar tambores, cerraduras y trabas de puertas.Puesta en conocimiento del acusador oficial la novedad, el hasta aquí imputado luego de ser enterado de la formación de investigación penal preparatoria es dejado en libertad.Este mismo malviviente, una vez en libertad, nuevamente en esa misma noche forzó cerraduras en dos oportunidades y en igual zona, siendo nuevamente evitada la consumación del hecho por el rápido accionar conjunto de la policía y la comunidad.Otra vez notificado de la formación de una nueva instrucción penal, recuperó la libertada por segunda vez en el día.

Fuente: (InfoBAN)




Cayó narco en Tigre Centro

Un hombre de 46 años fue detenido hoy por personal de la comisaría primera de Tigre en inmediaciones del Club Solís. En su poder se encontró una importante cantidad de marihuana.

El hecho comenzó cuando Personal policial de la Comisaria 1° de Tigre, a cargo del Capitán Hugo G. Natielo recorría la jurisdicción, diviso el desplazamiento de una motocicleta del tipo Scooter de color azul y negra con un masculino a bordo, por lo que al percatarse el sujeto de la presencia policial, acelero la marcha y al llegar a la intersección de Passo y Av. Rocha descendió del rodado ingresando en el interior del Club Social y Deportivo Solis, por lo que previo solicitar apoyo radial y arribar en forma inmediata personal de cuadricula lindante y Gabinete Operativo procedieron a ingresar al Club siendo que se hallaba abierto con gran cantidad de socios en el interior, observando al sujeto en el sector del Bufett, el cual extrae de entre sus ropas un cuchillo intentando agredir al personal no logrando su cometido siendo reducido e identificado como BERNARDO AYALA argentino, de 46 años de edad.Luego de requisar el lugar, la policía le incauto una pistola calibre 9 mm marca Browning con numeración suprimida y en la motocicleta se constato la existencia de dos envoltorios de los denominados “ladrillos” de lo que luego del test de rigor resulto ser MARIHUANA, siendo que cada uno de ellos arrojaba un pesaje de 700 grs y 690 grs respectivamente con un pesaje total de 1390 gramos y un celular marca Motorola.Interviene la Fiscalía de Delitos Complejos a cargo del Dr. Scapolan quien dispuso la aprehensión e incomunicación de AYALA.
http://www.elcomercioonline.com.ar/

miércoles, 28 de enero de 2009

CONVOCATORIA A LOS VECINOS DE TIGRE


Contra el tarifazo de Edenor.
(Volante para imprimir y repartir)

martes, 27 de enero de 2009

Mapa de la inseguridad


Muy interesante, hagamos nuestro propio mapa de la inseguridad.
Alguien lo va a ver.

www.mapadelainseguridad.com

EDENOR


Diferentes formas de reclamar ante casos absurdos y/o abusivos respecto al aumento del suministro eléctrico proporcionado por la empresa EDENOR:

(1) Si no tiene 2 de los 3 servicios básicos (agua en red, gas en red o teléfono de línea) vaya al puesto de la OMIC en la puerta de EDENOR llevando:
-la factura anterior
-la factura actual
-Realizar el pago a cuenta (valor de la última factura)

Nota: Si quien va a realizar el reclamo no es el titular tiene que llevar una nota escrita y firmada por el titular autorizándolo para hacer el tramite.

Los que tienen medidor compartido:
-Fotocopia de la factura.
-Fotocopia de DNI de quien va a ser el titular del nuevo medidor.
(En este caso solo se contempla para aquellos que EN UN MISMO TERRENO tienen dos o más casas con el mismo medidor)

(2) Para el resto de los casos en los que posean los servicios mencionados:
-Hacer el pago a cuenta (valor de la última factura)
-Realizar el reclamo en la oficina de EDENOR
-En caso de resolución negativa, presentarse en la OMIC para orientación o, directamente, en el Juzgado Contravencional de Tigre para pedir un Recurso de Amparo.

lunes, 26 de enero de 2009

¿QUE ES UN FORO?


"La Ley de Seguridad Pública N° 12154 (Julio 1998) propone un sistema de participación comunitaria desde los Foros de Seguridad. Son espacios de ejercicio de poder de la ciudadanía.
Los FOROS son parte integrante del Sistema de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y base del sistema de participación comunitaria.
Entendemos la seguridad como una temática compleja. En ella convergen la problemática psicosocial, cultural, política y económica de las personas y la comunidad. Cambiar la mirada sobre ella exige una transformación de las estrategias para abordar este problema. Tenemos que optar una propuesta integral que privilegie la participación comunitaria para prevenir no sólo sobre el delito, sino también sobre los factores, y las causas que llevan a conductas delictivas.
Esto significa hablar de PREVENCIÓN. Sobre esto hay una responsabilidad primaria del Gobierno, en todos sus niveles que debe de aumentar y mejorar los recursos de todo tipo destinados a la Seguridad Pública. Pero también existe la necesidad insoslayable de lograr el involucramiento y la activa participación de la comunidad en la construcción de la Seguridad Pública como bien común.
Entonces hablar de Participación Comunitaria significa abrir espacios de diálogo, entre los distintos actores de la comunidad (instituciones, organizaciones y grupos comunitarios, el estado municipal y provincial), construir canales para viabilizar las demandas y propuestas de los vecinos organizados.
Participar en los Foros, es aprovechar una oportunidad que nos da la Ley:
· es formar parte del Sistema de Seguridad,
· tomar parte activa en el mejoramiento de nuestra seguridad y
· tener parte en las decisiones.

domingo, 25 de enero de 2009

Foros de Seguridad


Ley del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires (LEY 12.154)

(Texto actualizado con la modificación introducida por Ley 12.987 y 13.210)

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY

TITULO l
PRINCIPIOS Y BASES FUNDAMENTALES

Art. 1º - La presente Ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema provincial de seguridad pública en lo referente a su composición, misiones, funciones, organización, dirección, y funcionamiento; así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, gestión y control de las políticas y directivas de seguridad pública en el ámbito provincial.
Art. 2º - La seguridad pública es materia de competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. La seguridad pública importa para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales.
Art. 3º - A los fines de la presente Ley, la seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires y de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal, particularmente referida a las Policías de la Provincia, a la seguridad privada y a la participación comunitaria.

TITULO II
SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Art. 4º - El sistema de seguridad pública tiene como finalidad la formulación, gestión, implementación y control de las políticas de seguridad pública desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, particularmente referidas a las Policías de la Provincia.
Art. 5º - El sistema de seguridad pública está integrado por los siguientes componentes:
a) El Gobernador de la Provincia.
b) El Poder Legislativo de la Provincia.
c) El Poder Judicial de la Provincia. (*)
d) El Sistema Penitenciario Bonaerense.
e) El Sistema de Instituciones de Menores.
f) El Patronato de Liberados.
g) El Sistema de Defensa Civil.
h) Las Policías Departamentales de Seguridad.
i) La Policía de Investigaciones Judiciales.
j) La Policía de Seguridad Vial.
k) Los Foros Departamentales de Seguridad.
l) Los Foros Municipales de Seguridad.
m) Los Foros Vecinales de Seguridad.
n) Los Defensores Municipales de la Seguridad.

Inciso nuevo: (Inciso incorporado por Ley 13210) El intendente y la Policía Comunal de Seguridad.

Facúltese al Poder Ejecutivo a reordenar los incisos integrantes del presente artículo.
(*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación 2797/98.

Art. 6º - El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Jefe de la Administración de la Provincia, tiene a su cargo la implementación de las políticas del sistema de seguridad pública.
Art. 7º - (Texto según Ley 12987) Créase el Consejo Provincial de Seguridad Pública con la misión de colaborar con el Ministerio de Seguridad en la elaboración de planes, proyectos y propuestas e implementación de las políticas de seguridad pública.

Art. 8º - (Texto según Ley 12987) El Consejo Provincial de Seguridad Pública estará integrado por los siguientes componentes:
a) El Ministro Secretario de Seguridad, quien ejercerá la Presidencia. b) El Ministro Secretario de Gobierno. c) El Ministro Secretario de Justicia. d) El Secretario General de la Gobernación. e) El Superintendente de Coordinación General del Ministerio de Seguridad. f) El Jefe del Servicio Penitenciario. g) Dos (2) Diputados y dos (2) Senadores en representación igualitaria del oficialismo y oposición.
El Presidente designará a un funcionario de su Ministerio, quien desempeñará el cargo de Secretario del Consejo Provincial de Seguridad Pública. Podrán ser invitados a participar de las sesiones del Consejo, en temas pertinentes, los siguientes representantes: a) Los titulares de las Jefaturas de las Policías de Seguridad Departamentales. b) El titular de la Policía de Investigaciones Judiciales. c) El titular de la Policía de Seguridad Vial. d) Los Intendentes Municipales. e) Los titulares de los Foros Departamentales de Seguridad. f) Los titulares de los Foros Municipales de Seguridad. g) Los titulares de los Foros Vecinales de Seguridad. h) Los Defensores Municipales de la Seguridad.”

* Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación de la presente Ley Nº 3062/02
Art. 9º - El Consejo Provincial de Seguridad Pública se dará su propio reglamento de organización y funcionamiento. Su Presidente podrá indicar los temas y cuestiones que considere convenientes o aconseje su tratamiento, análisis y estudio, los que serán objeto prioritario de su misión.

TITULO III
PARTICIPACION COMUNITARIA

Capítulo I

Principios Generales

Art. 10º - El pueblo de la Provincia de Buenos Aires es el sujeto fundamental de la seguridad pública.
Art. 11º - Es un derecho de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y un deber de su Gobierno promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública, conforme a la presente Ley.
Art. 12º - La participación comunitaria se efectiviza en la actuación en los Foros Vecinales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Departamentales de Seguridad, y por los Defensores Municipales de la Seguridad.

Capítulo II

Foros Vecinales de Seguridad

Art. 13º - Créase, en el ámbito de actuación territorial de cada Comisaría integrante de las Policías Departamentales de Seguridad, un Foro Vecinal de Seguridad.
Art. 14º - Cada Foro Vecinal de Seguridad estará integrado por aquellas organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales, de reconocida participación social e interesadas en la seguridad pública y que actúen en dicho ámbito territorial. Los Foros Vecinales de Seguridad se organizarán y funcionarán según criterios de flexibilidad y operatividad.
Art. 15º - Los titulares del Departamento Ejecutivo de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires confeccionarán un registro de organizaciones y entidades comunitarias no gubernamentales por ámbito de actuación territorial de cada Comisaría integrante de las Policías Departamentales de Seguridad, mediante convocatoria pública y en la forma que determinen, debiendo asegurar la representatividad de las mismas.
Art. 16º - Los Foros Vecinales de Seguridad tendrán como funciones:
a) Entender e intervenir en las cuestiones atinentes a la seguridad pública vecinal.
b) Evaluar el funcionamiento y las actividades de las Policías de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación.
c) Formular sugerencias y propuestas y solicitar informes a los titulares de las Comisarías.
d) Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados por las Comisarías correspondientes a su ámbito de actuación.
e) Derivar inquietudes y demandas comunitarias y formular propuestas al Foro Municipal de Seguridad que corresponda.
f) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública en el ámbito vecinal.
g) Invitar a autoridades o funcionarios públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito vecinal.
Art. 17º - Cada Foro Vecinal de Seguridad establecerá su organización, sus normas de funcionamiento y dictará su propio reglamento.
Art. 18º - Facúltese al Poder Ejecutivo de la Provincia para dictar las normas de procedimiento que resulten necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de los Foros Vecinales de Seguridad.

Capítulo III

Foros Municipales de Seguridad

Art. 19º - Créase, en el ámbito territorial de cada Municipio de la Provincia de Buenos Aires, un Foro Municipal de Seguridad.
Art. 20º - Los Foros Municipales de Seguridad estarán integrados por el titular del Departamento Ejecutivo del Municipio o un representante designado por éste, miembros del Departamento Deliberativo del Municipio conforme a criterios de proporcionalidad en la representación partidaria, representantes de organizaciones o entidades comunitarias y sectoriales de carácter municipal, y un representante de instituciones religiosas.
El Municipio confeccionará un registro de entidades comunitarias y sectoriales con actuación en su jurisdicción, debiendo asegurarse la genuina representatividad de aquéllas y la viabilidad funcional y deliberativa del Foro.
Los Foros Municipales de Seguridad se organizarán y funcionarán según criterios de flexibilidad y operatividad.
Art. 21º - Los Foros Municipales de Seguridad tendrán como funciones:
a) Entender e intervenir en las cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública municipal.
b) Evaluar el funcionamiento de las Policías de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación.
c) Formular sugerencias y propuestas, y solicitar informes a los titulares de las Comisarías, todo ello en su ámbito de actuación.
d) Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados por las Policías de la Provincia correspondientes a su ámbito de actuación.
e) Derivar inquietudes y demandas comunitarias, y formular propuestas al Defensor Municipal de Seguridad.
f) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública en el ámbito municipal.
g) Invitar a autoridades o Funcionarios públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones o asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito municipal.
h) Elegir al Defensor Municipal de la Seguridad en los términos previstos por la presente Ley.
Art. 22º - En todos los casos las convocatorias al Foro Municipal de Seguridad, deberán publicitarse adecuadamente y sesionarán con los presentes, no existiendo quórum mínimo.
Art. 23º - (Texto según Ley 12987) En caso de que un determinado ámbito territorial de la Provincia resultara de interés para la política de Seguridad Provincial y no se encontrase implementado en el mismo la constitución del Foro Municipal de Seguridad, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires podrá a requerimiento del titular del ejecutivo municipal, convocarlo por sí con iguales procedimientos y objetivos que los indicados en la presente Ley. No constituir el Foro Municipal de Seguridad en la forma fijada en la presente Ley, constituirá falta grave del titular del departamento ejecutivo municipal.


Capítulo IV
Foros Departamentales de Seguridad

Art. 24º - Créase, en el ámbito territorial de cada Departamento Judicial de la Provincia, un Foro Departamental de Seguridad.
Art. 25º - Los Foros Departamentales estarán integrados por los Defensores Municipales de la Seguridad con actuación en el Departamento Judicial; el Fiscal de Cámaras Departamental, cuatro legisladores provinciales, nominados por sus respectivas cámaras en igual número con representación igualitaria de oficialismo y oposición; los titulares de los Departamentos Ejecutivos de los Municipios que integran el Departamento Judicial; un representante del Colegio de Abogados, un representante del Colegio o Asociación de Magistrados, un representante de las Cámaras Empresariales, un representante del sector agrario o sector especial si lo hubiere, un representante de los Colegios profesionales, un representante de las organizaciones gremiales y un representante de las instituciones religiosas del Departamento.
(*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación 2797/98.
Art. 26º - Cada Foro Departamental de Seguridad establecerá su organización y sus normas de funcionamiento y dictará su propio reglamento.
Art. 27º - Los Foros Departamentales de Seguridad tendrán como funciones:
a) Entender e intervenir en las cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública departamental.
b) Evaluar el funcionamiento y las actividades de las Policías de la Provincia y de los prestadores de seguridad privada, en su ámbito de actuación.
c) Intervenir en los planes de prevención de actividades y hechos delictivos vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados por las Policías de la Provincia correspondientes a su ámbito de actuación.
d) Participar en la implementación de políticas y/o programas referidos a seguridad pública en el ámbito departamental.
e) Coordinar actividades y acciones, en forma conjunta, con los Defensores Municipales de Seguridad.
f) Solicitar informes y proponer medidas institucionales y planes de acción acerca de las diferentes áreas de la Seguridad Pública Provincial a los titulares de la Policía de Seguridad y a los Delegados de las Policías de Investigaciones y de Seguridad Vial.

TITULO IV
DEFENSOR MUNICIPAL DE LA SEGURIDAD

Art. 28º - (Texto según Ley 12987) Créase en el ámbito del Ministerio de Seguridad, la figura del Defensor Municipal de la Seguridad.
Art. 29º
- (Texto según Ley 12987) El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires resultará la Autoridad de Aplicación.
Art. 30º - La Autoridad de Aplicación ejercerá potestades de dirección y control, y resolverá según criterios de oportunidad, mérito y conveniencia.
Art. 31º - Facúltese a la Autoridad de Aplicación para dictar las normas de procedimiento que resulten necesarias para el correcto desempeño del Defensor Municipal de la Seguridad.
Art. 32º - El Defensor Municipal de la Seguridad y su suplente serán elegidos por mayoría simple de votos de los miembros del Foro Municipal de Seguridad. El voto será individual y secreto contando cada entidad con un voto.
Art. 33º - La Presidencia del Foro Municipal de la Seguridad remitirá a la Autoridad de Aplicación los antecedentes de los aspirantes elegidos y el detalle de los votos recibidos para cada uno.
Art. 34º - Una vez que la Autoridad de Aplicación verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos, los electos asistirán obligatoriamente a un curso de capacitación.
Art. 35º - A los demás fines indicados en la presente Ley, el Foro Municipal de Seguridad deberá ser convocado y coordinado por el Defensor Municipal de la Seguridad.
Art. 36º - Podrá ser nominado y elegido como Defensor Municipal de la Seguridad aquella persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser ciudadano argentino.
b) Poseer una residencia previa de 5 años en el lugar donde cumplirá sus funciones.
c) Tener 30 años de edad como mínimo.
d) Haber obtenido título secundario o su equivalente según la Ley Federal de Educación.
e) No debe encontrarse inhibido, concursado ni debe tener condenas penales por delitos dolosos o procesamiento penal firme por iguales delitos, ni haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado en cesantía o exoneración, ni inhabilitaciones profesionales.
f) Acreditar una probada vocación de servicio en temas comunitarios a través de su acción en organizaciones de la jurisdicción que corresponda.
g) Realizar la capacitación referida precedentemente.
Art. 37º - Es incompatible con el cargo de Defensor Municipal de la Seguridad:
a) Ejercer funciones públicas electivas.
b) Pertenecer a Fuerzas Militares o de Seguridad, esta última pública o privada, como personal en actividad o con retiro activo, retirado o jubilado.
c) Desempeñar cargos políticos partidarios.
d) Revistar como funcionario o agente de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, con excepción de actividades de docencia o investigación.
Art. 38º - El Defensor Municipal de la Seguridad será puesto en funciones por la Autoridad de Aplicación en función de la votación operada por el Foro Municipal de la Seguridad y dependerá funcionalmente de éste.
Art. 39º - Luego de la puesta en funciones, a través de una resolución que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación, se celebrará un contrato de locación de servicios, similar al previsto en los artículos 111º, 116º y concordantes de la Ley 10.430, de conformidad con los términos de la presente Ley. (*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación 2797/98.
Art. 40º - El Defensor Municipal de la Seguridad cesará en su funciones una vez vencidos los dos años que se establecen como duración de su mandato, pudiendo ser elegido por un solo período consecutivo.
Art. 41º - Serán causales del cese del mandato la concurrencia de factores de incompatibilidad, renuncia, incapacidad sobreviniente, condena o procesamientos firmes por delitos dolosos, notorio incumplimiento, o negligencia en el desarrollo de sus funciones.
El pedido de cese deberá ser instado como mínimo por el veinticinco (25) por ciento de la entidades del Foro que posean no menos del setenta (70) por ciento de asistencia a la reuniones que se hubieran desarrollado. Dicho pedido deberá resolverse con previo debate del caso y otorgando al Defensor Municipal de la Seguridad la posibilidad de su descargo.
Art. 42º - Para la remoción deberá contarse con el voto afirmativo de los dos tercios de los presentes. Cumplidos estos recaudos, el cese será dispuesto por la Autoridad de Aplicación. En estos supuestos asumirá el Defensor Municipal de la Seguridad Suplente hasta la finalización del mandato original. De no poder hacerlo, el Foro Municipal de Seguridad deberá proceder a una nueva elección siguiendo los pasos anteriormente previstos.
Art. 43º - Serán funciones del Defensor Municipal de la Seguridad:
a) Convocar a los miembros del Foro Municipal de Seguridad y al responsable local de las Policías de la Provincia, según corresponda, a reuniones para tratar diversas cuestiones e inquietudes que los mismos tuvieran respecto de los temas de seguridad locales. Dichas reuniones deben convocarse al menos una vez por bimestre.
b) Facilitar la comunicación, el entendimiento, y la cooperación entre los distintos actores comunitarios y las Policías de su jurisdicción.
c) Proponer cursos de acción y los procedimientos adecuados tendientes a satisfacer las inquietudes expuestas en el Foro Municipal de Seguridad.
d) Verificar el accionar de las Policías de su jurisdicción, a los fines de detectar hechos irregulares u omisiones, sobre la base de normas vigentes, reglamentos y procedimientos de aplicación, o bien conductas que pudieran implicar ejercicio abusivo, ilegítimo, irregular defectuoso, arbitrario, discriminatorio, inconveniente o inoportuno en el quehacer de las mismas.
e) Recorrer el área bajo su jurisdicción con circuitos, fechas y horarios preestablecidos e igualmente establecer circuitos imprevistos a fin de recibir las inquietudes, quejas o denuncias en materia de seguridad por parte de Entidades Comunitarias o ciudadanos en los sitios en donde los mismos se hallen localizados.
f) Elevar las actuaciones que genere a la Autoridad de Aplicación para su posterior instrumentación.
g) Proponer a la misma las inquietudes que recepte o lo que surja de su propia observación y las medidas que tiendan a mejorar la seguridad en el área que le compete.
h) Remitir un informe mensual de su actividad a la Autoridad de Aplicación la cual lo distribuirá a las entidades del Foro y demás organizaciones de la comunidad.

TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 44º - Deróguese el Decreto 328/97. Los Defensores de la Seguridad que al momento de la sanción de la presente Ley estén en funciones por lo dispuesto en el citado Decreto continuarán en su ejercicio hasta la finalización del período por el cual han sido designados. No obstante a los efectos contables deberán regirse por las disposiciones correspondientes de la presente Ley.
Art. 45º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado
JOSÉ LUÍS ENNIS

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. Cámara de Diputados
JUAN CARLOS LÓPEZ

Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (12.154).

E. M. Reimondi de Arrigó
DECRETO 2.797

La Plata, 5 de agosto de 1998


Visto el expediente número 2.100-25.015/98 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 15 de julio de 1998, por el cual se establecen las bases jurídicas e instituciones fundamentales del Sistema Provincial de Seguridad Pública; y
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1º
- Obsérvense el inc. c) del Art. 5º y el inc. h) del Art. 8º del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 15 de julio de 1998, al que hace referencia el Visto del presente.
Art. 2º - Obsérvese en el Art. 25 del proyecto citado las expresiones "el Fiscal de Cámaras Departamental" y "un representante del Colegio o Asociación de Magistrados".
Art. 3º - Obsérvese el Art. 39 del mismo proyecto.
Art. 4º- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones formuladas en los artículos precedentes.
Art. 5º - Comuníquese a la Honorable Legislatura.
Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.

DUHALDEJ. M. Díaz Bancalari

jueves, 22 de enero de 2009

Alarmas Comunitarias en Pacheco Sur


Por Carolina Puppo – Clarín Zonal Tigre/San Fernando – Jueves 22 de Enero de 2009

EN TRES CUADRAS DE PACHECO SUR LA GENTE PUSO ALARMAS COMUNITARIAS

Es una sirena que se acciona con control remoto si los vecinos ven algo raro. Pronto extenderán esta medida.

La inseguridad que hace tiempo golpea a Gral. Pacheco no solo hace que la gente viva en estado de alerta, sino que la necesidad de sentirse más relajado se convierte en obsesión y más tarde, en creatividad. Pasa que los vecinos de esa localidad de Tigre se juntaron para tomar una medida preventiva de los robos de casas: instalaron alarmas comunitarias, que cada uno de los vecinos involucrados puede hacer sonar con solo tocar el botón de un control remoto, si ve que pasa algo raro en su barrio.
La medida se tomo en tres cuadras, después de que 23 familias realizaron varias reuniones para ponerse de acuerdo. De esta forma alcanza a los vecinos que viven en las dos cuadras de Cabildo, que se extiende entre Boulogne Sur Mer y Sarmiento, y a los de Hudson, que tienen su casa entre Belisario Roldan y Cabildo. Pero los encuentros siguen. Y ya están por poner otra alarma más en la calle Roldan, y la idea es extenderla al barrio completo.
“Todas la familias que vivimos en Pacheco Sur tenemos hijos chicos o adolescentes y nos preocupa su seguridad. Vuelven tarde o juegan en la calle. Además, hay muchos robos a viviendas y ya nos mataron a dos vecinos: a Mario y a Raúl, un joven farmacéutico. Entonces pensamos que podíamos hacer para no llorar más muertes”, cuenta una de las vecinas que adhirió a la propuesta y prefiere mantener su nombre en el anonimato.
Según cuentan los vecinos, el sistema funciona en forma sencilla. Cada familia tiene un control remoto. Si ve algo sospechoso lo acciona y suena una sirena ubicada a mitad de cuadra. Inmediatamente llama al 911. “Así el ladrón sabe que fue visto y que puede estar por llegar la policía. Es una medida persuasiva”, aclara un hombre mayor y agrega: “El ladrón viene, ve las rejas, las cámaras y la sirena, y se va a robar para otro lado”.
Además, la central de alarmas está en una de las casas y desde ahí se puede saber que vecino la activó. Y ya están trabajando para sumarle otro avance tecnológico: todas las alarmas en sintonía, para que cualquiera del barrio pueda accionar la de cualquier calle si justo pasa y ve algo raro, no sólo la que le corresponde por el lugar donde vive.
Si bien todavía no usaron la sirena, la gente está muy comprometida. La semana pasada, a las 23.30, sonó la alarma de una de las casas y nadie se quedo escuchando dentro de su vivienda; salieron a ver que pasaba. Ahora están juntando la plata para instalar los carteles que avisen que en esas cuadras, la gente esta organizada contra la inseguridad, como hicieron en San Fernando con las cuadras solidarias.

viernes, 16 de enero de 2009

ALARMA VECINAL


Para mayor información comunicarse con Alejandro Celicorni al teléfono 153-014-0811 o bien consultar la pagina web www.tecnologiaseguridad.net

martes, 13 de enero de 2009

Inseguridad en Gral. Pacheco


Seguridad / Asaltos violentos y reiterados
Preocupa a los comerciantes de General Pacheco una ola de robos La mayoría de los casos ocurrió durante el día, en pleno centro; reuniones con la policía Sábado 10 de enero de 2009 | Publicado en edición impresa
Gustavo Carabajal
LA NACION

"Si no me das la plata, no pasás la Navidad con tus hijos", le dijo el asaltante a María, mientras le apuntaba con una pistola a la cabeza, con el dedo en el gatillo.
La mujer, entre sollozos, le pidió al ladrón que no la matara, que estaba embarazada. Al tiempo que le decía eso, el asaltante apretó el gatillo dos veces. El mecanismo del arma falló y el proyectil no salió. Entonces, el ladrón le gritó a su víctima: "Callate, h... de p..., lo mismo me dijiste la otra vez".
En ese momento, María advirtió que el hombre que había estado a punto de matarla y el cómplice que vigilaba en la puerta de su local eran los mismos que la habían asaltado meses antes, en mayo.
María -que solicitó que no se revelara su identidad, por temor a represalias-, al igual que otros comerciantes del centro de la localidad de General Pacheco, en el partido de Tigre, viven con miedo por la sucesión de robos que sufrieron en 2008. Ella y los empleados de un local de venta de productos de granja fueron los últimos en ser asaltados, dos días antes de la Navidad.
"Durante 2008 me asaltaron tres veces. Dos de esos asaltos ocurrieron el mismo día. El primero fue a las 16.30. Uno de mis vecinos avisó a la policía; hubo una persecución y capturaron al ladrón, que llevaba encima la mercadería que me había robado. Después de declarar en la comisaría, volví a mi negocio. Cuando estaba por cerrar, me asaltaron nuevamente. Otra vez, la policía detuvo al ladrón. Cuando regresé a la comisaría para declarar por el segundo asalto, el sospechoso del primer robo ya no estaba. Como era menor, lo habían liberado", relató Martín Armendáriz, que tiene su local en Irigoyen y Jujuy.
Armendáriz integró un grupo de más de 50 comerciantes de General Pacheco que hace tres meses se reunió con el jefe de la Policía Distrital de Tigre y con el secretario de Seguridad del municipio para reclamar medidas de prevención de los asaltos.
"Prometieron que harían más patrullajes. Asignaron a dos hombres de la Policía Buenos Aires II para recorrer la zona. No volvimos a sufrir esas jornadas de cinco negocios asaltados en un día, pero el 23 de diciembre le robaron a una colega y a la gente del local que vende productos de granja. Seguimos teniendo miedo porque sabemos que en cualquier momento nos puede tocar nuevamente. La policía hace lo que puede, reacciona, pero no da abasto", agregó Armendáriz.
Zona castigada
La mayoría de los asaltos ocurrieron durante el día, en una zona comercial que está a tres cuadras de la comisaría y a dos cuadras y media de la fiscalía descentralizada de General Pacheco.
Carlos Sardou, otro comerciante de la zona, también sufrió la repetición de robos en un mismo día.
"A mí me asaltaron 12 veces en un año y medio. Dos de esos robos ocurrieron el mismo día. Fue hace casi un año. A la mañana temprano entró un ladrón en el negocio y se llevó el horno de microondas. Antes, me dio vuelta la caja registradora y me tiró la panchera. Pude avisar a la policía y lo detuvieron a cinco cuadras del local. Entonces, fui a la comisaría, hice la denuncia y declaré, después de regresar al negocio, no pasaron más de veinte minutos que entró una pareja; a punta de pistola, me pidieron que les diera la plata que tenía. No había terminado de acomodar el desastre que me había hecho el otro ladrón que ya me estaban asaltando de nuevo", recordó Sardou, resignado.
Según el comerciante, cinco de los 12 asaltos fueron cometidos por la misma pareja y sólo en uno de los hecho hubo un detenido, que salió libre rápidamente porque era menor.
"El problema que surgió con esta ola de asaltos es que las empleadas no quieren trabajar más porque tienen miedo. A una de las chicas que trabaja conmigo le pusieron dos veces el revólver en la cabeza y no quiere venir más. Además, se trabaja mal. Desconfiamos de todos y así no se puede vender, porque uno no sabe si le está abriendo la puerta a un cliente o a un ladrón", expresó Santiago, otro comerciante de la zona que, al igual que María, solicitó que se mantuviera su nombre en reserva, por temor a la venganza de los malvivientes.

sábado, 10 de enero de 2009

Alarma Vecinal


La instalación de la alarma vecinal dio sus frutos después de algunas semanas de conversación con los vecinos de Pacheco Sur.
Logramos colocar en principio 3 cuadras: Cabildo entre Boulogne Sur Mer y Sarmiento y Hudson entre Belisario Roldan y Cabildo.
Se esta en tratativas otras cuadras que con el correr del tiempo de conversación entre vecinos, como corresponde, esperamos que se sumen a esta iniciativa, pero la alegría mayor que tenemos es la unión que logramos entre vecinos y el compromiso que demostraron en un pequeño incidente sin consecuencias.
Como siempre decimos, la unión hace la fuerza y juntos guiaremos nuestro futuro.
Para la instalación de la alarma vecinal, contactarse con Alejandro Celicorni al teléfono 156-523-402 quien es el encargado del suministro e instalación del equipo.
Y recuerden, no bajemos los brazos, vamos juntos por más seguridad.

lunes, 5 de enero de 2009

REUNION EL 7 DE ENERO


El próximo 7 de Enero nos reunimos nuevamente en el salón de Bomberos a las 21 horas para llevar sugerencias y opiniones para plantearlas el día jueves 8 de Enero en el Foro de Seguridad de Gral. Pacheco, quienes se reúnen en la U.T.N. todos los primeros jueves de cada mes.
Los esperamos.
Y recuerden, no bajemos los brazos, vamos juntos por más seguridad!